"A los efectos de los beneficios jubilatorios están obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley todos los profesinales, en cualquiera de las especialidades y categorías, que se hallen inscriptos en la matrícula a cargo del Concejo de Ingenieros y/o Colegios de la Provincia de Santa fe y la mantengan de acuerdo al inciso "C" del Artículo 1° de la Ley 2429. La afliación que los mismos pueden tener en otros regímenes de previsión, sean estos nacionales, provinciales, municipales o privados, no lo exime del cumplimiento de la presente". Ley n° 6729, Artículo 1°.
La ley que rige a nuestra Caja de Previsión Social determina que debe inscribirse los profesionales matrículados de los siguientes colegios:
La ley que rige a nuestra Caja de Previsión Social determina que debe inscribirse los profesionales matrículados de los siguientes colegios:
- Colegio de Arquitectos – Distritos 1, 5 y 6
- Colegio de Ingenieros Agrónomos – 1º y 3º Circunscripción
- Colegio de Profesionales de la Agrimensura – Distrito Norte
- Colegio Profesional de MMO y Técnicos – Distrito 1
- Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil – Distrito 1
- Colegio de Ingenieros Especialistas - Distrito 1
El profesional que se matrículo por primera vez debe presentarse en Caja de Ingeniería, sea Sede o Delegaciones, con su constancia emitida por el Colegio correspondiente y su DNI para iniciar los trámites de afiliación al Régimen Jubilatorio.