PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se determina la Categoría de mi Jubilación?
La categoría de su jubilación se obtiene a partir del promedio de las categorías que haya alcanzado cada año, durante todo los años en que estuvo afiliado.

¿Cómo se alcanza determinada Categoría?
La categoría se compone de la suma total de aportes que haya realizado al sistema durante el año, dividido por el valor de la Categoría Base. Estos aportes se integran mediante el pago de las cuotas mensuales y los trabajos profesionales.

¿Cuál es la categoría mínima que alcanzaré mediante el pago de las cuotas mensuales?
Si usted paga solamente la cuota mensual y no realiza aporte por trabajos profesionales, durante toda su vida como profesional activo, alcanzará en promedio la categoría 2,65. Tenga en cuenta que para alcanzar este mínimo no debe adeudar años o haberse acogido a algún régimen especial, ya que en ese caso la categoría podrá ser menor.

¿Cómo puedo aumentar la categoría por sobre la mínima?
Si usted paga mensualmente el aporte correspondiente a una de las categorías obligatorias, entre la 1 y la 3, puede optar por aportar en una categoría superior, hasta la 6. De esta manera podrá elevar su categoría promedio hasta la 5, aproximadamente, dependiendo de cuando haya hecho uso de esta opción. Para optar por una categoría Superior debe comunicarlo a la Caja en el mes de diciembre de cada año. 

¿Cuál es la categoría máxima que puede alcanzar la jubilación?
La máxima categoría jubilatoria es la 25.

¿Cómo se incrementa aún más mi Jubilación?
Además de la cuota mensual, los aportes por los trabajos profesionales estipulados en la ley, van a engrosar la categoría de su jubilación.De esta manera puede alcanzar la máxima categoría.

¿Cómo se generan los aportes por los trabajos profesionales?

Todas las profesiones que se afilian a la Caja se encuandran en el marco arancelario establecido por la Ley. Cuando usted realiza un trabajo profesional, le informa a su cliente el monto de los honorarios más el correspondiente a los aportes, que dependen de la tarea que realiza. De esta manera presenta ante su Colegio en la forma que este lo estipule, genera las boletas de déposito correspondientes con su número de matrícula y de afiliado y realiza el depósito en el Banco o en la Caja. 
Vale aclarar que es habitual la presentación de los honorarios al cliente junto con el monto de aportes. Frecuentemente esto se informa con la fórmula "más IVA". 

¿Qué tareas profesionales generan aportes?
La Ley enumera en forma amplia las tareas de las distintas profesiones. Teniendo en cuenta el paso del tiempo, la evolución de la tecnología y de los servicios profesiones, aún en los casos donde esta enumeración no mencione en forma taxativa lo que usted realice, siempre es posible encuadrar una tarea atípica como "día de trabajo", "informe", etc.
Consulte con su Colegio sobre el encuadre más adecuado por cada caso, así como los valores de referencia. 

¿Mi trabajo en relación de dependencia permite generar aportes?
Sí, siempre que usted esté empleado en función de su título y realizando tareas afines con este. Es importante que acuerde con su empleador sobre la sobre las forma de realizar estos aportes ya que son por su propio benefici, aumentan su jubilación futuray le evitan de ser pasible de reclamos por parte de los distintos organismos competentes.

¿Puedo utilizar mis aportes derivados de los honorarios profesionaes para cuotas mensuales del aporte personal?
Sí, esta opción consiste en un Régimen de Compensación de aportes (Resolución Asamblea General extraordianaria del 02/12/10). Por este procedimiento los afiliados activos al Régimen Jubilatorio tiene la posibilidad de cancelar en forma anticipada todas o algunas cuotas de aportes jubilatorios del año siguiente.  Esta cancerlación se realiza con el capital ingresado por aportes y contribuciones derivados de honorarios por trabajos profesionales durante un año calendario. Para poder recibir este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Notificar a la Caja en formulario preimpreso, entre el 1º de diciembre y primera quincena de enero, la voluntad de adherirse al sistema de compensación de aportes. 
  2. Se pueden cancelar anticipadamente hasta un máximo de seis (6) cuotas.
  3. El afiliado no deberá ser deudor de la Caja por obligaciones vencidas y exigibles, cualquiera fuera su carácter. 
  4. Los afiliados con categoría 3 o superior sólo pueden ejercer esta opción si la margen disponible es suficiente para cancelar un año completo
¿Esta elección me beneficia o me perjudica?
Al adherirse al sistema de cancelación, los aportes ingresados por honorarios profesionales, que serán utilizados para cancelar cuotas del año siguiente, NO GENERAN CATEGORIA en el año que ingresan. De esta forma y dependiendo de la cantidad de aportes profesionales ingresados puede disminuir su categoría promedio. 
Por esta razón el afiliado antes de tomar la decisión de adherirse a este sistema debería evaluar su situación global e historia adentro de la Caja, es decir, cuantos años de aportes tiene, categoría promedio alcanzada con estos, cuantos años de aportes le faltan.
Para así poder prever su futura categoría promedio y de esta forma su futuro haber jubilatorio. 
 

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