Solicitud de Devolución de Aportes Profesionales

Formulario para solicitar el beneficio de la devolución de aportes.

 Visualice y descargue el formulario para solicitar la Devolución de sus Aportes Profesionales


Una vez completo, puede presentar dicha solicitud con la documentación requerida y la constancia de CBU (para el pago por Transferencia Bancaria) en Sede Santa Fe y Delegaciones del Interior. 

¿Qué aportes y contribuciones son objeto de devolución?

 Los aportes que pueden ser devueltos por nuestra institución son: 

Los devengados por tareas de: 
  1. Conducción técnica de obras
  2. Administración de obras 
  3. Trámites 

Condiciones

  1. Deben haber sido depositados por una cantidad en proporción a la ejecución completa de las tareas profesionales (100%)
  2. Debe mediar algunos de los siguientes supuestos: 
- Error en el cómputo de los factores determinantes de la cuantía aportada 
- Extinción del contrato de servicio profesional antes del comienzo o la culminación de los trabajos, cualquiera fuere la causa
- Reducción de la cantidad de trabajo ejecutado o a ejecutar. 


Requisitos para obtener el reembolso

  1. Completar las fórmulas preimpresas firmadas por el profesional y el comitente. La firma del comitente debe ser autenticada (por autoridad competente o personal de la Caja autorizado). 
  2. Acompañar a la solicitud la liquidación del saldo de aporte que excede la proporción del trabajo ejecutado expedida por el Colegio competente, con firma y sello.
  3. El profesional no debe ser deudor de la Caja en concepto de aportes mensuales al fondo jubilatorio, cuotas de afiliación al régimen asistencial, coseguros, cuotas de amortización o intereses de empréstitos o convenios de pago de obligaciones de cualquier origen, naturaleza y cantidad. 
  4. Los aportes a reembolsar no deben haber sido afectados a la cancelación anticipada de todas o algunas de las cuotas mensuales al régimen de jubilaciones y pensiones o cuotas de afiliación al régimen asistencial.
  5. El peticionante, al momento del pedido, debe estar afiliado al régimen al que se hubieren depositado los aportes cuyo reembolso se reclama.

¿Cómo se reintegra? 

  • PROFESIONAL:  Aportes del 8% para el Régimen Jubilatorio (artículos 4º inc. “d” y 5º  inc. “c” Ley 6.729).
  • COMITENTE: Contribuciones del 5% para el Régimen Jubilatorio y del 4% para el Régimen Asistencial (art. 5º inc. “a” Ley 4.889).  

GASTOS ADMINISTRATIVOS: 

  • 10% sobre monto a reintegrar cuando sea igual o superior al doble del módulo base para el cálculo del haber jubilatorio. 
  • 10% sobre el doble del módulo base para el cálculo del haber jubilatorio, cuando este sea inferior al mismo.
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