Pensión por fallecimiento

En caso de fallecimiento del profesional se le cederá el derecho de percibir una pensión a su viuda/o.
 En caso de defunción del afiliado aportante que se encuentre en plena vigencia de sus derechos como tal o como jubilado, cualquiera sea su edad y tiempo efectivo de aportes, legará derecho de percibir pensión su viuda/o, en concurrencia con sus hijos solteros menores de edad y/o personas a cargo. 
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