La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe – Primera Circunscripción, es una entidad con personería jurídica de derecho público no estatal, sin fines de lucro. Tiene como fines esenciales proporcionar a todos los profesionales inscriptos en los Colegios Profesionales, que se encuadren en las disposiciones de las leyes provinciales 4889 y 6729, los beneficios de la cooperación mutua para asegurarles asistencia y seguridad social en condiciones dignas y justas. Es fundamental entender que, precisamente, el rol de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de los Profesionales como la nuestra es lo que nos diferencia de otros regímenes jubilatorios estatales o privados, al ser administrada por sus propios afiliados.
La afiliación es OBLIGATORIA para todos los profesionales que se hallen inscriptos y mantengan vigente la matrícula en los siguientes Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe:
- Colegio de Arquitectos – Distritos 1, 5 y 6 (ley 10.653).
- Colegio de Ingenieros Agrónomos – 1º y 3º Circunscripción (ley 10.780).
- Colegio de Profesionales de la Agrimensura – Distrito Norte (ley 10.781).
- Colegio Profesional de MMO y Técnicos – Distrito 1 (ley 10.946).
- Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil – Distrito 1 (ley 11.008).
- Colegio de Ingenieros Especialistas - Distrito 1 (Ley 11.291).
- Colegio de Biotecnólogos (Ley 13.490).
· Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe (Ley 13907).
CAJA
La afiliación podrá ser continua o discontinua y acumulativa, en coincidencia con los períodos de matriculación. Dicha afiliación se extingue por cancelación de la matrícula o por fallecimiento del profesional.
La circunstancia de estar comprendido en otro régimen previsional de índole nacional, provincial o municipal, de naturaleza pública, privada o semiprivada, como activo o beneficiario, no exime de la obligatoriedad de afiliarse y cumplir con las obligaciones emergentes de las leyes 4889 y 6729.
Con la afiliación a la Caja de Ingeniería, por el ejercicio profesional en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Fe, deja de ser obligatoria la incorporación al Régimen Nacional de Previsión Social (Autónomos y su sustitutiva la Ley nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).