AFIP: Obligaciones Previsionales

AFIP: Obligaciones Previsionales
Información importante para nuestros afiliados.
Estimado afiliado,
 
Estamos en conocimiento que desde AFIP se está enviando en forma masiva notificaciones a los monotributistas, induciéndolos al pago del componente previsional (jubilación y obra social).
 
Recomendamos que revisen con su asesor impositivo el adecuado encuadramiento a fin de evitar posibles perjuicios impositivos.
 
Según la resolución general 4309/2018 de AFIP, art. 13 “no deberá ingresarse el componente previsional cuando se trate de a. profesionales universitarios que, por el ejercicio de su actividad profesional se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales; b. sujetos que –simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al régimen simplificado- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al Régimen Nacional o a algún Régimen provincial previsional”.
 

Aportes Previsionales a la Caja

Realizar los aportes previsionales a la Caja es obligatorio para todos los profesionales que se encuentren inscriptos y mantengan vigente la matrícula en los siguientes Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe:
  • Colegio de Arquitectos – Distritos 1, 5 y 6 
  • Colegio de Ingenieros Agrónomos – 1º y 3º Circunscripción 
  • Colegio de Profesionales de la Agrimensura – Distrito Norte 
  • Colegio Profesional de MMO y Técnicos – Distrito 1 
  • Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil – Distrito 1
  • Colegio de Ingenieros Especialistas - Distrito 1
La circunstancia de estar comprendido en otro régimen previsional de índole nacional, provincial o municipal, de naturaleza pública, privada o semiprivada, como activo o beneficiario, no exime de la obligatoriedad de afiliarse y cumplir con las obligaciones emergentes de las leyes n° 4889 y 6729.
 
Con la afiliación a la Caja, por el ejercicio profesional en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Fe, deja de ser obligatoria la incorporación al Régimen Nacional de Previsión Social (Autónomos y su sustitutiva la Ley Nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
 
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